La factura electrónica será obligatoria

Pere Brachfield es morosólogoPere Brachfield es morosólogo, consultor especializado en la gestión integral del riesgo de crédito comercial, en la mejora de los procesos de cobro y en la recuperación de impagos, profesor de EAE Business School y autor de numerosos libros sobre morosidad y riesgos de crédito.

La factura es un documento mercantil obligatorio que sirve para dejar constancia y documentar una operación económica, ya sea una compraventa o la prestación de algún servicio y que refleja toda la información relativa a dicha transacción mercantil. La factura es el documento contable y fiscal por excelencia y contiene datos fundamentales sobre la naturaleza de la entrega de un producto o la prestación de un servicio. La expedición de las facturas permite materializar los ingresos de las empresas y se trata de un documento de prueba que una operación se ha realizado entre dos partes de forma legal.

La factura es el documento que permite solicitar el pago al destinatario de la operación 

La factura es sin duda uno de los documentos mercantiles más importantes dentro del proceso comercial de la empresa. Por una parte, determina el importe que el comprador tiene que pagar al proveedor como contraprestación dineraria por el total de los productos o servicios vendidos, reflejando los gastos y los descuentos que corresponde aplicar en el precio de venta; por otra, representa el núcleo de obligaciones de carácter tributario, puesto que las transacciones comerciales están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y obligatoriamente han de plasmarse en la factura. Consecuentemente, la factura es el documento que permite solicitar el pago al destinatario de la operación por la entrega de unas mercancías, suministros o servicios ya que los datos de la contraprestación pecuniaria vienen detallados. Además, refleja los ingresos percibidos por la transacción comercial, los tributos devengados por la operación y permite al sujeto pasivo liquidar el IVA devengado por el hecho imponible. Igualmente, la factura es un justificante fiscal que permite al comprador contabilizar y acreditar el gasto soportado a efectos tributarios y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado en la operación.

factura electrónicaEn la actualidad, en el ordenamiento jurídico del Estado Español los preceptos y disposiciones legales que disciplinan la obligación de facturar de los empresarios y profesionales se encuentran repartidos en varias normas jurídicas, algunas poco conocidas. Además, en las normas que regulan la obligación de facturación y los requisitos formales de las facturas, existen –a fecha de hoy– diversas antinomias que ni el legislador ni el Gobierno han resuelto. Es importante destacar que las obligaciones de facturación no se refieren exclusivamente al IVA, sino que también son de aplicación en el ámbito de la imposición directa, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Universalización de la obligación de facturación electrónica 

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), es una de las reformas regulatorias incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España; en concreto en el Componente 13 de “Impulso a las PYME”, en su reforma R1 “Mejora de la regulación y del clima de negocios”. Esta Ley incluye entre sus disposiciones la universalización de la obligación de facturación electrónica en todas las transacciones entre empresas y profesionales.

En consecuencia, la Ley Crea y Crece estableció la obligación de facturar electrónicamente entre empresas, profesionales y autónomos que supone una verdadera transformación digital en la administración de las empresas.

Requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos 

factura electrónicaAsimismo, la Disposición Final séptima de la Ley Crea y Crece habilitó al Gobierno para desarrollar un Reglamento que determina los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Así pues, el nuevo Reglamento pretende solucionar los obstáculos al crecimiento de las empresas y profesionales por dos vías. La primera, la lucha contra la morosidad comercial y en particular asegurar el cumplimiento de la normativa de lucha contra la morosidad comercial general y sectorial y permitir el seguimiento con datos fiables sobre plazos de pago de clientes a proveedores. La Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es la referencia regulatoria fundamental sobre morosidad comercial y estipula que en las transacciones entre proveedor y cliente no puede pactarse en ningún caso un plazo de pago superior a 60 días naturales.

Combatir dos de las causas de la morosidad comercial

Sin embargo, los diferentes estudios de entidades privadas y públicas arrojan datos que indican dudas sobre el cumplimiento de la norma, aunque no permiten dimensionar perfectamente la gravedad del problema. La introducción de la obligación de facturar de forma electrónica debe contribuir a combatir dos de las causas de la morosidad comercial: la técnica, puesto que la automatización de procesos de validación, contabilización y pago reducirá los tiempos necesarios para tramitar los pagos; y la relacionada con el desequilibrio de poder de negociación de grandes clientes sobre sus proveedores, puesto que el sistema deja rastro de la realidad de las fechas de pago tanto en la plataforma que intermedia la transacción como en la Administración Pública que es informada de ello.

la digitalización tras la etapa del coronavirusY, la segunda vía, fomentar la digitalización de las empresas y, en especial de las pequeñas y medianas empresas y profesionales autónomos en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. El Plan de Recuperación contiene muchas iniciativas diferentes ligadas a la promoción de la digitalización de las empresas. La obligación de facturar electrónicamente es otro punto más de impulso a la digitalización de una serie de procesos horizontales de la empresas o profesional como la recepción de facturas, su contabilización y la gestión tesorera asociada, además de la cumplimentación a medio plazo de las obligaciones de suministro de información con la administración tributaria.

Uso óptimo de la liquidez

Una mejora en los plazos de pago a proveedores junto a una mayor certidumbre sobre los mismos va a permitir a las empresas de menor dimensión y a los autónomos hacer un uso óptimo de su liquidez, reducir el capital circulante necesario para la actividad y liberar recursos para una posible inversión o contratación de personal que conforme un mayor crecimiento empresarial.

Artículo publicado en el web de Brachfield Credit & Risk Consultants y reproducido con permiso expreso de su autor.

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