El Constitucional impide a Cataluña restringir los horarios comerciales

El Tribunal Constitucional ha dictaminado que Cataluña no tiene capacidad legislativa para restringir la liberalización de los horarios comerciales, pues con ello vulnera la legislación básica estatal. El Tribunal ha aceptado el recurso presentado por el Gobierno contra el decreto de la Generalitat catalana sobre horarios comerciales de 2013; decreto parcialmente derogado por una ley posterior, también recurrida y suspendida provisionalmente por el Constitucional ya en 2014.

La respuesta del alto tribunal al recurso de 2013 adelanta la que ofrecerá sobre la norma posterior, según han indicado a la agencia Efe fuentes del Constitucional. En su nueva resolución, que continúa la jurisprudencia ya establecida anteriormente (en una sentencia que respondía a un recurso sobre Andalucía), el Tribunal limita la capacidad de las Comunidades Autónomas para restringir el régimen liberalizador de los horarios comerciales, establecido por la normativa promovida por el Gobierno.

Capacidad del Estado para establecer unas directrices globales

El Constitucional estableció en julio de 2015 la capacidad del Estado para establecer unas directrices globales con carácter de normas básicas para fijar condiciones mínimas y comunes respecto a los horarios comerciales. Sobre esa base, en esta sentencia el Tribunal limita la capacidad de Cataluña para legislar en contra de la normativa estatal básica.

Así, señala que la ley catalana que establece que “los establecimientos comerciales tienen que permanecer cerrados con carácter general los días 1 y 6 de enero, domingo y lunes de Pascua, 1 de mayo, 24 de junio, 11 de septiembre y 25 y 26 de diciembre” excede de las competencias de la Generalitat.

90 horas mínimas frente a las 72 máximas por las que aboga la Generalitat

Cabe recordar que, para el Gobierno, el máximo horario semanal de apertura comercial establecido por la Generalitat, de 72 horas, es ilegal, pues restringe las 90 horas mínimas previstas por la norma estatal.

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