Niegan a Adidas la ejecución de tres avales contra uno de sus franquiciados

adidas tiendas de deporteSegún el diario económico Expansión, el juzgado de primera instancia número 3 de Zaragoza ha adoptado una medida cautelar para evitar que Adidas España ejecute tres avales, por valor de 700.000 euros, contra uno de sus franquiciados. Este franquiciado explota en la actualidad siete puntos de venta.

El juzgado entiende que, de hacerse efectivas las garantías firmadas, se pone en riesgo la continuación de la actividad y, en consecuencia, aumenta la dificultad de cumplir las obligaciones contractuales. Daniel Jiménez, socio de SLJ Abogados y que ha asumido este caso, considera que «esta medida cautelar inaudita puede abrir el camino a otras muchas peticiones de cautelares en todo el país. Y es que el auto especifica que «es más que probable que la situación económica derivada de las medidas de cierre de establecimientos abiertos al público hayan tenido incidencia notoria en el desarrollo de la relación contractual existente entre las partes».

Alteración de las circunstancias que puede provocar la modificación de un contrato

El mismo auto señala que , «en principio existe un principio probatorio favorable al solicitante con base en los principios de buena fe contractual y de la cláusula ‘rebus sic stantibus’, la cual abarca la alteración de las circunstancias que puede provocar la modificación de un contrato si es de tal magnitud que incremente de modo significativo el riesgo de frustración de la finalidad de ese contrato».

Daniel Jiménez considera que, para que prosperen las solicitudes, los interesados deberán acudir al juzgado y solicitarlo «»siempre que la pandemia sea la causa del incumplimiento y se den los requisitos de aplicación de la cláusula ‘rebus sic stantibus’»; lo cual equivale a que exista una alteración extraordinaria e incapaz de preverse entre las circunstancias actuales y las que existían a la firma del contrato, todo lo cual convierte en desproporcionadas las prestaciones convenidas en su momento. Asimismo, se entiende que no puede haber otra manera que permita subsanar el desequilibrio patrimonial generado a causa de la situación.

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