El Tribunal Constitucional suspende la ley catalana de grandes superficies

stairs-906723_960_720El Tribunal Constitucional ha anulado la ley catalana que limitaba la implantación de establecimientos comerciales con una superficie igual o superior a 800 metros cuadrados a “entramados urbanos consolidados”. El Tribunal responde así a un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de España contra la Ley 2/2014 de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público en la que se incluía esta reglamentación. La instancia judicial argumenta invasión de las competencias del Estado.

Los magistrados consideran que la ley de establecimientos comerciales no justifica esta medida por “razones imperiosas de interés general”, tal y como exige la ley básica del Estado. La disposición catalana dejaba en suspensión el decreto ley 1/2009 de la Generalitat, que permitía en casos excepcionales la implantación de equipamientos comerciales de tamaño medio y grande fuera de entramados urbanos consolidados.

Según el Constitucional esto “equivale a una prohibición” para que se implementen fuera de esas zonas determinadas establecimientos comerciales de más de 800 metros cuadrados y aducen que “no exterioriza ningún motivo para limitar tan fuertemente” dicha implantación. Así, la normativa catalana contradice “frontalmente” lo establecido en la ley 17/2009 sobre el libre acceso a actividades de servicio que rige a nivel nacional.

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