¿Qué locales de deportes pueden abrir este lunes?

las tiendas de deporte obligadas a cerrarEl Consejo de Ministros extraordinario aprobó, el pasado sábado 14 de marzo, el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus. En virtud de esta decisión, y según estipula el artículo 10 de este Real Decreto, «se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas».

¿Se permite el comercio electrónico?

El texto contempla una serie de excepciones, entre las que se hallan «los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías». A la vista de ello, las tiendas de deportes tienen prohibida su apertura durante los quince días naturales en que se mantiene este estado de alarma, si bien los detallistas podrían llevar a cabo la actividad de comercio electrónico, siempre que los puntos de venta físicos permanezcan cerrados al público y se adopten las medidas sanitarias preceptivas en la manipulación y entrega de las mercancías para evitar contagios. En este sentido, cabe destacar que las personas deben observar la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles riesgos.

El Real Decreto también establece la suspensión de la apertura al público de «los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto». Éstos son los siguientes:

redes técnicas para deporte de El León de Oro• Deportivos

Locales o recintos cerrados.
Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
Galerías de tiro.
Pistas de tenis y asimilables.
Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
Piscinas.
Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
Velódromos.
Hipódromos, canódromos y asimilables.
Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
Polideportivos.
Boleras y asimilables.
Salones de billar y asimilables.
Gimnasios.
Pistas de atletismo.
Estadios.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

• Espacios abiertos y vías públicas

Recorridos de carreras pedestres.
Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
Recorridos de motocross, trial y asimilables.
Pruebas y exhibiciones náuticas.
Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

• Actividades deportivo-recreativas

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

¿Es posible desplazarse al al lugar de trabajo?

calles comerciales. y precio localesEl Real Decreto, en su artículo 7, también establece límites a la libertad de circulación de las personas. En concreto, esta legislación extraordinaria subraya que, «durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

 

 

 

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