¿Tienen derechos los socios minoritarios?

Jordi Tarragona, coach en empresa familiarJordi Tarragona es consejero de familias empresarias y abogado. Profesor de Empresa Familiar en ADE Universitat Central de Catalunya y autor de varios libros, entre ellos “Ángeles y Demonios de la Familia Empresaria”, publicado por Profit Editorial, que está próximo a lanzar un nuevo e interesante título en torno a la empresa familiar.

¿Qué derechos tiene un socio minoritario de una sociedad de capital? Es una pregunta que me hace más de un integrante de familia empresaria. La respuesta la encontraremos en los estatutos de la sociedad y en la Ley de Sociedades de Capital (entre paréntesis el artículo). Los derechos pueden variar en función del porcentaje de capital que se tiene, y se pueden hacer agrupaciones de accionistas para ejercerlos. Para el cálculo no se tienen en cuenta las acciones que la sociedad pueda tener en autocartera. Este artículo puede ser un poco pesado, pero de interés tanto para los minoritarios como mayoritarios de una sociedad anónima (SA) o limitada (SL).

La sociedad ha de dar igual trato a los socios que se encuentren en condiciones idénticas

De entrada (93) todos los socios tienen, en los términos establecidos por la ley, derecho a participar en el reparto de los beneficios sociales y en el patrimonio de la liquidación; a la asunción preferente de nuevas participaciones, acciones o obligaciones convertibles, asistir y votar en las juntas generales e impugnar los acuerdos sociales; y el derecho de información. La sociedad ha de dar igual trato a los socios que se encuentren en condiciones idénticas (97). Las acciones (SA) o participaciones (SL) pueden ser de diferentes clases y otorgar diferentes derechos. Así, por ejemplo, puede haber acciones sin voto (98) que a cambio tendrán derecho a un dividendo anual mínimo (99).

consejo de administraciónEn concreto, todos los socios tienen los siguientes derechos: Derecho de información por escrito u oral, con excepciones (SL 196, SA 197). Obtención de la documentación que se va a someter a aprobación (272.2). impedir la Junta General Universal (178.1). Asistir a la Junta (179), si bien para las SA los estatutos pueden exigir un mínimo (inferior al uno por mil). Pedir el nombramiento (265,1) o revocación (266) de auditor de cuentas, si hay obligación de auditar y no se ha hecho (265,1). (Hay obligación de auditar cuando se cumplen dos de los tres siguientes requisitos (263.2): total activo superior a 2.850.000 e, importe neto de cifra de negocios superior a 5.700.000 e, número medio de trabajadores superior a 50). Examinar el libro registro de acciones nominativas y obtener certificación /SL 196, SA 116). Impedir modificación de las causas de exclusión de socios (251). Solicitar la destitución de administradores incursos en prohibición legal /224.1). Instar acción social (de la sociedad) de responsabilidad contra los administradores (238.1); si bien el ejercicio requerirá aprobación de la junta. Separación de la sociedad ante determinadas modificaciones sociales (346) o por no distribución de beneficios (348 bis). Impugnación de acuerdos sociales contrarios al orden público (206.2).

Con el uno por ciento (1%): Pedir la asistencia de notario a la Junta General SL (203). Impugnación de acuerdos sociales contrarios a la ley, estatutos, reglamento de la junta o que lesionen el interés social (206.1). Impugnar acuerdos del Consejo de Administración (251.1)

Acción social de responsabilidad para que los administradores repongan el daño causado

reuniones concertadasCon un cinco por ciento (5%): Solicitar asistencia de un notario a la junta general SA (203). Solicitar nombramiento (265.2 o revocación (266) de auditor de cuentas si no hay obligación de auditar, y no han transcurrido tres meses desde el cierre del ejercicio (265.2). Acción social de responsabilidad para que los administradores repongan el daño causado (236.1) en determinados supuestos (239.1), por aportaciones no dinerarias en la SL (74.2); u oponerse a la renuncia por la junta a la misma (238.2). Pedir convocatoria de la junta (168), o inclusión de puntos en el orden del día de la SA (172.1). Pedir nombramiento de experto independiente para la valoración de aportaciones no dinerarias en la SA (69.b III). Examinar los documentos que sirven de soporte y antecedentes de las cuentas anuales SL, por si o en unión de experto contable (272.3). Pedir interventor en la liquidación SA (381).

Con el veinte por ciento (20%): pedir intervención del Gobierno en una SA (373).

Con el veinticinco por ciento (25%): Derecho reforzado de información en junta: los administradores no pueden negarlo (SL 196.3, SA 197.4). Constitución de junta ordinaria SA válidamente convocada (193.1). Proponer prórroga de la junta (195.2). Pedir resolución judicial firme para la exclusión como socio (352.2)

Finalmente, la mayoría en conjunto tiene derecho a nombrar al segundo interventor del acta de la junta (202.2)

La comunicación es el mejor engrase para las relaciones

Es importante saber cuáles son los derechos legales de la minoría; esta para poderlos ejercer, y la mayoría para no pisarlos y facilitar su ejercicio. En caso de duda es aconsejable consultar con un experto antes de tomar ninguna decisión; recordando que la comunicación es el mejor engrase para las relaciones, y que muchas veces “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”.

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