El Tribunal General de la Unión Europea ha refrendado la decisión previa adoptada por la Euipo (Oficina Europea de la Propiedad Inteletual) de denegar el identificativo de las tres bandas que Adidas había registrado en 2014 para textil, calzado y accesorios. La compañía alemana ha expresado su decepción ante la decisión del tribunal, que provocó una caída inicial de las acciones de Adidas superior al 2%.
Aunque la empresa germana no ha revelado si presentará recurso a la sentencia, sí ha precisado que la decisión se limita a una ejecución particular de la marca de las tres bandas que «no tiene impacto en el amplio alcance de protección que Adidas tiene en su conocida marca de tres bandas en múltiples variantes en Europa».
La sentencia no afecta a los registros existentes
La firma entiende que el veredicto no afecta a su capacidad para usar la marca de tres bandas o su capacidad para hacer cumplir otros registros, por lo que ninguno de sus inventarios tiene que verse impactado. Adidas añade, asimismo, que la sentencia no afecta a los registros existentes ni a su valor para hacer frente a hipotéticas imitaciones.
Adidas había descrito la marca en su solicitud de registro y había expuesto que consistía en tres bandas equidistantes paralelas de igual anchura aplicadas al producto en cualquier dirección. En 2016, sin embargo, a raíz de una solicitud de nulidad presentada por la empresa belga Shoe Branding Europe, la Euipo anuló el registro de la referida marca al considerar que carecía de carácter distintivo, tanto intrínseco como adquirido por el uso.
Adidas no demostró según la Euripo que hubiese adquirido en toda la Unión Europea un carácter distintivo por el uso. La empresa alemana apeló esa resolución ante el Tribunal General de la Unión, que ha desestimado el recurso.