El Tribunal General de primera instancia de la Unión Europea (TGUE) ha dado la razón a Adidas frente a la sociedad belga Shoe Branding Europe en un litigio por el uso de dos marcas que esta firma había solicitado, en 2009 y en 2011, a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo). En una sentencia reciente, el TGUE ha dictaminado que la compañía alemana tiene derecho a oponerse a esos registros de su competidor, cuyo calzado utilizan dos bandas paralelas en lugar de las tres míticas de la marca alemana.
De este modo, ese Tribunal refrenda la decisión de la Euipo, que en 2015 y 2016 emitió sendas resoluciones en las que estimó las oposiciones de Adidas y denegó el registro de las dos marcas solicitadas por Shoe Branding Europe. En particular, la Euipo había considerado que, teniendo en cuenta una cierta similitud entre las marcas en conflicto, la identidad o la similitud de los productos designados por ellas y la elevada notoriedad de la marca anterior de Adidas, existía un riesgo de que el público pertinente estableciera un vínculo entre las marcas en conflicto, y de que el uso de las marcas solicitadas se aprovechara indebidamente de la notoriedad de la marca de Adidas, sin que existiera justa causa que, en este caso concreto, justificara este uso.
Era probable que el uso de las marcas solicitadas se aprovechara indebidamente de la notoriedad de Adidas
En sus sentencias dictadas ahora, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestima los recursos que Shoe Branding Europe interpuso contra esas dos resoluciones de la Euipo y confirma que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea no cometió ningún error de apreciación al estimar, en particular, que era probable que el uso de las marcas solicitadas se aprovechara indebidamente de la notoriedad de la marca Adidas y que Shoe Branding Europe no había demostrado la existencia de justa causa para usar las marcas solicitadas.
En lo que se refiere a la marca solicitada por Shoe Branding Europe en 2009 para calzado, debe recordarse que el TGUE se pronuncia a este respecto por segunda vez. Y es que, mediante sentencia de 21 de mayo de 2015, el Tribunal General de la Unión Europea había anulado una resolución anterior de la Euipo que, erróneamente, había concluido que no existía ninguna similitud entre las marcas en conflicto. Esta sentencia del Tribunal General fue confirmada por el TJUE mediante auto de 17 de febrero de 2016.