Jordi Tarragona es consejero de familias empresarias y abogado; profesor de Empresa Familiar en ADE Universitat Central de Catalunya y coautor del libro “Los Aristegui: una familia, una empresa”, publicado por Profit Editorial.
El titular de este artículo coincide con uno de Expansión 1/9/23, con el que el autor –Ignacio Faes- consigue ganar la atención del lector. Como subtítulo indica: El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) exige aplicar a los donantes ganancias patrimoniales en el IRPF sobre los bienes traspasados en la misma operación que “no estén afectos a la actividad empresarial””. En el cuerpo indica que “el TEAC exige, en línea con las pretensiones de la Agencia Tributaria…”.
Especial protección impositiva
Las empresas familiares gozan de una especial protección impositiva (exención en impuesto de patrimonio y grandes fortunas; reducción 95% base imponible impuesto sucesiones, y de donaciones en determinadas circunstancias) con objeto de ayudar a su continuidad. Para gozar de estos beneficios deben cumplirse una serie de requisitos, entre los que están que se trate de una empresa con actividad económica efectiva y con más del 50% del activo afecto a la misma.
Los activos no afectos están exentos si corresponden a los beneficios del año en curso y de los 10 anteriores. Y esto nos lleva al tema del acceso y alcance de la exención. Pueden parecer como él del sexo de los ángeles, pero sus implicaciones en la vida real de las familias empresarias puede ser importante.
La práctica va perfilando la norma
Los beneficios del año en curso y de los 10 anteriores mantenidos en el activo de forma no afecta a la actividad económica dan acceso, permiten, considerar la empresa como familiar; pero no están bajo el alcance de la exención, es decir que deberán tributar. Cómo en casi todas las cuestiones fiscales la práctica va perfilando la norma.
El Tribunal Supremo incluye en el concepto de beneficios para el acceso los dividendos de las filiales con actividad económica, participadas con más de un 5%. No incluye las plusvalías de venta de acciones de sociedades participadas.
Consejos de expertos
En todo caso los expertos recomiendan tener planes documentados de aplicación de la tesorería y activos sobrantes, que sean defendibles ante la inspección. La historia de la empresa, las actas del consejo de administración, el sector y ciclos económicos pueden ser importantes para ello.
Se plantean circunstancias en las que la visión de la empresa y la de la inspección pueden ser muy diferentes, como, por ejemplo: ¿qué ocurre con una reserva de tesorería para un eventual ERE del 50% de la plantilla? ¿y con una SICAV dada en garantía de un préstamo aplicado a la empresa?
Tributar en el IRPF por la plusvalía
Volviendo al subtitulo del articulo referenciado, la no exención significa en el caso de donaciones que el donante (el que da) deberá tributar en el IRPF por la plusvalía, es decir por la diferencia entre el valor de adquisición y el de mercado por los activos no afectos.
Lo que nunca se considera afecto según la normativa son los bienes de uso personal o cedidos a precio inferior al de mercado. Recordemos que somos el país del “Lazarillo de Tormes”, aunque “unos cardan la lana, otros se llevan la fama”.
Lo que hace el TEAC es cambiar de criterio interpretativo a numerosas consultas, aplicando por analogía las normas del impuesto de sucesiones y donaciones y del de patrimonio, saltándose a la torera el principio de independencia impostiva.
Porcentaje calculado según los activos financieros a corto plazo y el disponible
Lo que para mí resulta novedoso de la resolución del TEAC es que da por válido que para determinar la afectación la inspección acudió a la estadística del Registro Mercantil que determina para cada año el porcentaje que representan los activos financieros a corto plazo y el disponible sobre el total de cada uno de los tipos de empresa según la actividad reflejada en el CNAE y tomó la media de los valores.
Para finalizar, recordar de nuevo que este artículo está sometido a mejor criterio, por lo que el lector no debe tomar ninguna decisión en base al mismo sin consultar antes con su asesor fiscal.